Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEGUNDO: De la Recaudación
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 17. La Tesorería podrá expedir, con vigencia de cinco años, certificados especiales por percepciones que obtenga destinados al pago de créditos fiscales que provengan de impuestos, derechos y aprovechamientos, para que surtan efectos en las oficinas recaudadoras que tengan a su cargo el cobro correspondiente,ante la cual deberán presentarlos los beneficiarios.
La Tesorería podrá también expedir certificados especiales por el importe de adeudos a cargo del Gobierno Federal, para que los beneficiarios cubran con ellos, a su vez, los conceptos señalados en el párrafo anterior.