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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 124. El pago deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día del fallo.

La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad de su importe.

Se dará posesión de los bienes inmuebles en la fecha en que sea cubierta la totalidad del pago de los mismos.

La escrituración correspondiente no podrá exceder de un plazo superior a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación.

En caso de que la entrega recepción de los bienes no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a negligencia o culpa del personal de la Tesorería o de sus auxiliares.

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