Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 123. La Tesorería o sus auxiliares procederán a declarar desierta una licitación pública o subasta o, en su caso, una o varias partidas de bienes de las mismas, según corresponda, cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante o, en su caso, los precios ofrecidos no fueren aceptables.