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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 123. La Tesorería o sus auxiliares procederán a declarar desierta una licitación pública o subasta o, en su caso, una o varias partidas de bienes de las mismas, según corresponda, cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante o, en su caso, los precios ofrecidos no fueren aceptables.

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