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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 11. La Tesorería tendrá a su cargo la emisión, guarda, custodia, control y distribución de las formas numeradas y valoradas que señale el Reglamento de esta Ley, e intervendrá en su destrucción, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.

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