Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 11. La Tesorería tendrá a su cargo la emisión, guarda, custodia, control y distribución de las formas numeradas y valoradas que señale el Reglamento de esta Ley, e intervendrá en su destrucción, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.