Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 10. Siempre que durante la prestación de sus servicios, se encuentren fondos y valores en poder de los servidores públicos que manejen fondos o valores del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, y su tenencia no se justifique, serán registrados en la oficina cuentadante y no podrá disponerse de ellos hasta que resuelva la Contraloría Interna de la Secretaría, conforme a sus atribuciones, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.