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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 10. Siempre que durante la prestación de sus servicios, se encuentren fondos y valores en poder de los servidores públicos que manejen fondos o valores del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, y su tenencia no se justifique, serán registrados en la oficina cuentadante y no podrá disponerse de ellos hasta que resuelva la Contraloría Interna de la Secretaría, conforme a sus atribuciones, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

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