Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores
Capítulo IV: Disposiciones Complementarias
Artículo 109. Los servidores públicos de la Tesorería y los auxiliares a quienes se encomienden las diligencias relacionadas con la vigilancia y el personal administrativo que conozca de las mismas, deberá guardar reserva acerca de los informes y datos que reciban, recaben, rindan o lleguen a su conocimiento con tal motivo. Esta obligación subsistirá aun cuando el funcionario o empleado se separe del servicio.