Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo II: De los Socios
Artículo 9o. Para ingresar a la sociedad, se requieren:
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo.
II. Estar identificado con los fines de la sociedad;
III. Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales;
IV. Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y
V. Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios.
La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.