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Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Capítulo II: De los Socios

Artículo 9o. Para ingresar a la sociedad, se requieren:

  1. I. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo.

    II. Estar identificado con los fines de la sociedad;

    III. Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales;

    IV. Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y

    V. Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios.

    La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.

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