Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo I: De la Constitución de la Sociedad
Artículo 8o. El acta y bases constitutivas, así como la autorización, deberán inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las Secretarías mencionadas en el artículo anterior.
La sociedad de solidaridad social tendrá personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro previsto en el párrafo anterior.