Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo I: De la Constitución de la Sociedad
Artículo 3o. La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."