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Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Capítulo I: De la Constitución de la Sociedad

Artículo 3o. La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."

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