Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo I: De la Constitución de la Sociedad
Artículo 2o. Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:
I. La creación de fuentes de trabajo.
II. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.
III. La explotación racional de los recursos naturales.
IV. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.
V. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.