Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo VII: De las Autoridades Competentes
Artículo 35. Las sociedades de solidaridad social podrán estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio. La exención respectiva será otorgada por el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que la sociedad cumpla con sus objetivos.
En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la duración y demás características de la misma.
Cuando las sociedades de Solidaridad Social sean autosuficientes, deberán incorporarse al régimen del Seguro Social Obligatorio.