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Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Capítulo V: De la Comisión de Educación

Artículo 29. La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:

  1. I. Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior.

    II. Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación.

    III. Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.

    IV. Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente.

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