Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo V: De la Comisión de Educación
Artículo 29. La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior.
II. Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación.
III. Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.
IV. Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente.