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Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Capítulo V: De la Comisión de Educación

Artículo 28. La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:

  1. I. Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley Nacional de Educación para Adultos.

    II. La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa.

    III. Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación intelectual, moral y social.

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