Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo V: De la Comisión de Educación
Artículo 28. La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:
I. Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley Nacional de Educación para Adultos.
II. La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa.
III. Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación intelectual, moral y social.