Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo II: De los Socios
Artículo 13. Los socios pueden ser excluidos de la sociedad por las siguientes causas:
I. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11o.;
II. Por malos manejos en los puestos de administración o vigilancia; y
III. Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.