Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo II: De los Socios
Artículo 12. La calidad de socio se pierde por:
I. Separación voluntaria;
II. Muerte;
III. Exclusión;
IV. Por las demás causas establecidas en las bases constitutivas.
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Artículo 12. La calidad de socio se pierde por:
I. Separación voluntaria;
II. Muerte;
III. Exclusión;
IV. Por las demás causas establecidas en las bases constitutivas.
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