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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo III: DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Sección SEGUNDA: DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

  1. I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

    II. Servicio de hospitalización;

    III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

    IV. Rehabilitación.

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