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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo III: DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Sección PRIMERA: GENERALIDADES

Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:

  1. I. Incapacidad temporal;

    II. Incapacidad permanente parcial;

    III. Incapacidad permanente total, y

    IV. Muerte.

    Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

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