Ley del Seguro Social
Título CUARTO: DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Capítulo II: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 260. La Asamblea General será presidida por el Director General y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.