Ley del Seguro Social
Título TERCERO: DEL REGIMEN VOLUNTARIO
Capítulo II: DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 249. Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.