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Ley del Seguro Social

Título TERCERO: DEL REGIMEN VOLUNTARIO

Capítulo II: DE LOS SEGUROS ADICIONALES

Artículo 249. Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.

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