Ley del Seguro Social
Título TERCERO: DEL REGIMEN VOLUNTARIO
Capítulo II: DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 248. La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.