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Ley del Seguro Social

Título TERCERO: DEL REGIMEN VOLUNTARIO

Capítulo II: DE LOS SEGUROS ADICIONALES

Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.

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