Ley del Seguro Social
Título TERCERO: DEL REGIMEN VOLUNTARIO
Capítulo II: DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.