Ley del Seguro Social
Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Capítulo IX: DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina:
I. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 13 de esta Ley por:
a) Declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, y
b) No pagar la cuota;
II. Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, cuando se termine la relación laboral que le dio origen y se comunique esta circunstancia al Instituto.