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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo I: GENERALIDADES

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

  1. I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

    II. Los trabajadores domésticos;

    III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

    IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

    V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

    Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

    Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

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