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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo VIII: DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO

Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

  1. I. Declaración expresa firmada por el asegurado;

    II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y

    III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

    El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

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