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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo VIII: DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO

Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

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