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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo VII: DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Sección TERCERA: DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.

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