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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo VII: DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Sección TERCERA: DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.

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