Ley del Seguro Social
Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Capítulo V: DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Sección SEXTA: DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.