Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo V: DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Sección QUINTA: DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA

Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.