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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo V: DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Sección PRIMERA: GENERALIDADES

Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.

Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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