Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo V: Correspondencia y envíos irregulares y prohibidos
Artículo 15. Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
I. Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.
II. Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquiera otras que puedan causar daños.
III. Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.
IV. Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.
V. Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.
VI. Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29.
VII. Los que contengan animales vivos.