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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo V: Correspondencia y envíos irregulares y prohibidos

Artículo 15. Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

  1. I. Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.

    II. Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquiera otras que puedan causar daños.

    III. Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.

    IV. Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.

    V. Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.

    VI. Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29.

    VII. Los que contengan animales vivos.

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