Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo V: Correspondencia y envíos irregulares y prohibidos

Artículo 14. Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:

  1. I. Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.

    II. Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.

    III. Los que carezcan en lo absoluto de dirección.

    IV. Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.

    V. Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.

    VI. Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.

    La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.

    La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.

    No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.