Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I. La planeación del sistema eléctrico nacional;
II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;
III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.