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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo V: Del Suministro de Energía Eléctrica

Artículo 35. Terminado el contrato de suministro, la Comisión Federal de Electricidad tendrá derecho a aplicar a su favor el importe de la garantía, en la proporción correspondiente. El saldo, en su caso, deberá ponerlo a disposición del usuario.

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