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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo V: Del Suministro de Energía Eléctrica

Artículo 34. El contrato de suministro de energía eléctrica termina:

  1. I. Por voluntad del usuario;

    II. Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa;

    III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y

    IV. Por falta de pago del adeudo que requiere suspensión, dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión.

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