Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo V: Del Suministro de Energía Eléctrica
Artículo 34. El contrato de suministro de energía eléctrica termina:
I. Por voluntad del usuario;
II. Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa;
III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y
IV. Por falta de pago del adeudo que requiere suspensión, dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión.