Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo V: Del Suministro de Energía Eléctrica
Artículo 27. La Comisión Federal de Electricidad no incurrirá en responsabilidad, por interrupciones del servicio de energía eléctrica motivadas:
I. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito;
II. Por la realización de trabajos de mantenimiento, reparaciones normales, ampliación o modificación de sus instalaciones. En estos casos, deberá mediar aviso previo a los usuarios a través de un medio de difusión masiva, o notificación individual tratándose de usuarios industriales servidos en alta tensión con más de 1000 KW contratados o prestadores de servicios públicos que requieran de la energía eléctrica como insumo indispensable para prestarlos, en cualquiera de los casos con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos respectivos; y
III. Por defectos en las instalaciones del usuario o negligencia o culpa del mismo.
Ultimo párrafo. (Se deroga)