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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo V: Del Suministro de Energía Eléctrica

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

  1. I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un período normal de facturación;

    II. Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;

    III. Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y

    IV. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo.

    V. Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y

    VI. Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador.

    En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.

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