Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo III: De la participación y capacitación de los trabajadores
Artículo 17. Para los efectos del artículo anterior, se crean comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Se integrarán en cada estructura funcional o sistema organizativo, con un representante de la Comisión Federal de Electricidad y otro de los trabajadores;
II. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad en el trabajo; y
III. Dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.