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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo III: De la participación y capacitación de los trabajadores

Artículo 17. Para los efectos del artículo anterior, se crean comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. I. Se integrarán en cada estructura funcional o sistema organizativo, con un representante de la Comisión Federal de Electricidad y otro de los trabajadores;

    II. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad en el trabajo; y

    III. Dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.

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