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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo III: De la participación y capacitación de los trabajadores

Artículo 16. Los trabajadores electricistas participarán en la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros del organismo.

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