Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo II: Del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:
I. Aprobar, en su caso, el proyecto del plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos;
A su elección, podrán aprobarse proyectos de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o quinquenales;
II. Aprobar, en su caso, el estado patrimonial y financiero anual;
III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en los términos del Artículo 6o.;
IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad, que proponga el Director General;
V. Designar a propuesta del Director General a los Directores o Gerentes de las distintasáreas de actividad;
VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo;
VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria;
VIII. Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el Director General;
IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad;
X. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el Director General; y
XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad.
XII. Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal derivadas de sustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se entablece (sic) en esta Ley.