Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo II: Del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Artículo 11. La Junta de Gobierno sesionará válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.