Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo II: Del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Artículo 11. La Junta de Gobierno sesionará válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.