Ley de Sistemas de Pagos
Capítulo IV: De las facultades del Banco de México
Artículo 29. La facultad del Banco de México para imponer las multas previstas en esta Ley caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que se consume la infracción. El plazo a que se refiere el presente artículo se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo. Se considerará que inicia dicho procedimiento, cuando el Banco de México notifique al presunto infractor los hechos vertidos en su contra, conforme al artículo 25, fracción I, de esta Ley.