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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo IV: De las facultades del Banco de México

Artículo 23. El Banco de México podrá imponer sanciones administrativas al Administrador del Sistema de que se trate, por las infracciones previstas en el artículo 22, conforme a lo siguiente:

  1. I. Por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, multa de 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y

    II. Por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

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