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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo IV: De las facultades del Banco de México

Artículo 22. Son infracciones de los Administradores de los Sistemas a la presente Ley:

  1. I. Abstenerse de ajustar las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita el Banco de México o de realizar las modificaciones a dicha normativa que éste les requiera dentro del plazo que determine;

    II. Omitir la presentación al Banco de México de la normativa a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, dentro del plazo previsto en el primer párrafo de dicho artículo;

    III. Modificar las Normas Internas sin contar con la previa autorización del Banco de México para ello;

    IV. Poner en vigor modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo de los señalados en la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, sin que haya transcurrido el plazo para que el Banco de México ejerza la facultad de veto a que se refiere el último párrafo del artículo 7o. de esta Ley o, cuando dentro de dicho plazo, el propio Banco de México las haya vetado;

    V. Omitir presentar la información que el Banco de México les solicite conforme a este ordenamiento, o bien presentarla extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta;

    VI. Proporcionar al Banco de México información falsa que esté relacionada con el Sistema de Pagos respectivo;

    VII. Incumplir con cualesquiera de las obligaciones que deriven de la implementación de un programa de ajuste establecido conforme al artículo 21 de la presente Ley, y

    VIII. Incumplir con cualquier otra obligación a su cargo prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que conforme a la misma, en su caso, expida el Banco de México.

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