Ley de Sistemas de Pagos
Capítulo III: De las Garantías y la Prelación
Artículo 17. Los actos por los que se constituyan, incrementen, sustituyan o acepten garantías, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, así como a su Compensación y Liquidación, serán válidos siempre que se hayan realizado a más tardar el día en que el Administrador del Sistema de que se trate reciba cualquiera de lasnotificaciones a que se refiere el artículo 13 del presente ordenamiento y se hayan observado las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo.