Ley de Sistemas de Pagos
Capítulo II: Irrevocabilidad y validez de lasÓrdenes de Transferencia Aceptadas y de las obligaciones que deriven de ellas
Artículo 12. Cuando, en términos de las disposiciones legales aplicables, se solicite la declaración de concurso mercantil de algún Participante o alguna otra de naturaleza equivalente, que tenga por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deba realizar un Participante en los Sistemas de Pagos, al contestar la demanda, el Participante de que se trate deberá presentar una relación completa de los Sistemas de Pagos en los que tenga aquel carácter, indicando, al efecto, el domicilio de los Administradores de los Sistemas respectivos, así como la demás información que resulte necesaria, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que correspondan en términos del artículo siguiente. Si al contestar la demanda el Participante no presenta la información a que se refiere este artículo o ésta es confusa, incorrecta o incompleta, el juez deberá, por una sola vez, prevenir al actor para que la presente, aclare, corrija o complete, según sea el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles.
De no proporcionarse la información prevista en el párrafo anterior junto con la contestación a la demanda o de no aclarar, corregir o completar su contenido cuando así se solicite, el juez hará uso en contra del Participante de alguno de los medios de apremio previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.