Ley de Sistemas de Pagos
Capítulo II: Irrevocabilidad y validez de lasÓrdenes de Transferencia Aceptadas y de las obligaciones que deriven de ellas
Artículo 11. LasÓrdenes de Transferencia Aceptadas, su Compensación y Liquidación, así como cualquier acto que, en términos de las Normas Internas de un Sistema de Pagos, deba realizarse para asegurar su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros.
Cualquier resolución judicial o administrativa, incluido el embargo y otros actos de ejecución, así como las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de un Participante, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que éste deba realizar en los Sistemas de Pagos, sólo surtirá sus efectos y, por tanto, será ejecutable, a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que sea notificada al Administrador del Sistema en términos del artículo 13 de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los acreedores, los órganos concursales o cualquier tercero con interés jurídico podrán exigir, a través del ejercicio de las acciones legales conducentes, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho, de quien corresponda.