Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Sección I: De las Funciones del Instituto
Artículo 55. El Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tendrá las funciones siguientes:
I. Normar y coordinar el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente;
II. Normar y coordinar las Actividades que lleven a cabo las Unidades, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
III. Solicitar a las Unidades información relativa a sus Actividades, para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;
IV. Solicitar a las Unidades la Información que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema, y
V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.