Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Artículo 54. El Instituto, conforme a los principios constitucionales que rigen al Sistema, realizará las acciones tendientes a lograr:
I. La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan;
II. Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y
III. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.