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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo V: De los Informantes del Sistema

Sección II: De las Inspecciones a los Informantes del Sistema

Artículo 50. Los Informantes del Sistema, respecto de quienes se hubiesen practicado los actos a que se refiere el artículo anterior, podrán inconformarse con los hechos asentados en el acta correspondiente, mediante la interposición del recurso de revisión a que se refiere el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley.

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